lunes, 18 de junio de 2007

TEMA Nº 15

LICITACIONES

CONCEPTO

Es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para el Gobierno Nacional.
Los solicitantes son las personas que presentan sus propuestas a los efectos de celebrar el contrato. Pueden ser físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

TIPOS DE LICITACIONES:

· Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Licitaciones, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

· Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

· Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la ley de licitaciones y su Reglamento.

VENTAJAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

1.- Se evita, en la mayoría de los casos, la corrupción de los servidores públicos.

2.- La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante.

3.- Los licitantes controlarán el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes.

COMISIÓN DE LICITACIONES

La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera.
Debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes. La cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica.

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS:

Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.

LOS PLIEGOS DE CONDICIONES:

Son el conjunto de cláusulas redactadas unilateralmente por el Gobierno Nacional, especificando la obra, el suministro o el servicio que se licita; las pautas que regirán el contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de los oferentes y del contratista y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato.


BIBLIOGRAFÍA:
http://www.bancoex.gov.ve/pdfses/LICITACION%20PUBLICA%20INTERNACIONAL%20DGC-02-2006-AM.pdf
http://www.fogade.gov.ve/Publicaciones/avisoslicita.html

sábado, 16 de junio de 2007

TEMA Nº 13


IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

Uno de los aspectos que resultan más complejos en toda la temática que tiene que ver con los sistemas tributarios, se relaciona con las normas y técnicas que rigen la actividad de los Agentes de Retención.

AGENTES DE RETENCIÓN:

El Código Orgánico Tributario clasifica a los sujetos pasivos de la obligación jurídico-tributaria en:

A) CONTRIBUYENTES: son aquellas personas, naturales o jurídicas obligadas, conforme a la Ley, a abonar o satisfacer los tributos previstos en la misma, una vez que surja con respecto a ella, el presupuesto jurídico que da nacimiento a la obligación tributaria.

B) RESPONSABLES: es el sujeto pesponsables pasivo que, sin tener carácter de contribuyente, debe cumplir con los deberes y obligaciones atribuibles a él.

Los responsables, conforme a lo establecido en el C.O.T., a su vez se clasifican en:

• Agentes de Retención.
• Agentes de Percepción.

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo Decreto sobre retenciones vigentes y enterar las sumas retenidas, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (el Banco Central de Venezuela, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) con las que el Ejecutivo Nacional hubiese suscrito contrato, a los fines de que éstos actúen como recaudadores del impuesto sobre la renta.

PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS Y NO DOMICILIADAS

Se considera como personas jurídicas domiciliadas, aquellas que legalmente se hayan constituido en Venezuela, ya sea por ante una Oficina de Registro Mercantil o ante una Oficina Subalterna de Registro.
También se consideran personas jurídicas domiciliadas, aquellas sociedades constituidas en un país extranjero, cuyo domicilio se encuentre en Venezuela, inscribiéndose por ante el Registro Mercantil o por ante las Oficinas Subalternas de Registro, su Acta Constitutiva y Estatutos, las normas de su país de origen que regulan esas sociedades y manifestando, formalmente, su intención de domiciliarse en el país

SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES

Se considera como ingresos sujetos a retención:
A. Los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares; y
B. Los ingresos conexos (honorarios profesionales, asistencia técnica, regalias, entre otros).

PERSONAS NATURALES RESIDENTES

En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1.000 unidades tributarias.

RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
Cuando el beneficiario de las remuneraciones sea una persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

ENTIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO. RESPONSABLE DEL IMPUESTO

En los casos de entidades de carácter público o de instituciones oficiales autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al fisco de los impuestos correspondientes.

RESPONSABLES EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN

A los efectos de las retenciones se designan responsables en calidad de agentes de retención:
1.- A los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.
2.- A las clínicas, hospitales y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles.
3.- A los administradores de bienes inmuebles.
4.- A las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.
5.- A las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales realizadas a través dichas instituciones.

CASOS EN LOS CUALES NO PRECEDE LA RETENCIÓN

No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio.

PLAZO PARA ENTERAR LOS IMPUESTOS RETENIDOS

Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los 3 días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.

DE LA RELACIÓN ANUAL. OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLA

Los agentes de retención, están obligados a presentar ante la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los 2 primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos 2 meses siguiente a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una relación donde consten la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período anterior; de tratarse de loterías, hipódromos y otros establecimientos similares de carácter público o no, la relación anual deberá contener el total de los premios pagados, el impuesto retenido y enterado y la cantidad repartida a los beneficiarios de los premios. En el caso de cesación de los negocios y demás actividades la relación mencionada deberá presentarse conjuntamente con la correspondiente declaración definitiva de rentas.

DE LOS COMPROBANTES. RELACIÓN TOTAL DE LO PAGADO O ABONADO EN CUENTA Y DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS EN EL EJERCICIO

Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuestos que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Éste comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas.

BIBLIOGRAFIA:

AGEFINCA, Asesores Gerenciales Financieros. [Página web en línea]. Disponible: http://www.agefinca.com/consultor/ [Consulta: 2007, Marzo 15].
Dirección General de Impuestos Internos. (2006). [Página web en línea]. Disponible: http://www.dgii.gov.do/legislacion/glosariotrib.html [Consulta: 2007, Marzo 15].
Garay, J. (1999) Ley de Impuesto Sobre la Renta. Caracas: Ediciones Juan Garay.
Legis. (2005) Guía Práctica de Retenciones de Impuestos sobre la Renta. Caracas: Legis Editores.
Naranjo W. (2000). Impuesto Sobre la Renta. [Documento en línea].Disponible: http://www.monografias.com/trabajos27/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml [Consulta: 2007, Marzo, 28].
Seniat. (2007, Mayo, 15). [Página web en línea]. Disponible: http://www.seniat.gov.ve [Consulta: 2007, Marzo 10].
Vides, J.(2003)Impuestos.[Documento en línea].Disponible: http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml#renta [Consulta: 2007, abril, 10].

TEMA Nº 12


IMPUESTO SORE LA RENTA

Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos “la renta bruta”, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna. Otras veces se grava “la renta libre” que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

Es la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Esta responsabilidad comprende los contribuyentes declarantes.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES:

a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

VENTAJAS DEL I.S.L.R.:

1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- Adaptación a los objetivos de la justicia social: deducciones personales Progresividad discriminación de la fuente de ingreso
Dificultades:
1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria
4.- Exageración de la progresividad
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal

ESTÁN EXENTOS DE IMPUESTO:

1. Las entidades venezolanas de carácter público.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro.
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro.
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales.
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias.
12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados.
13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.
14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

LAS PERSONAS NATURALES DEBEN DECLARAR:

Presentando dentro de los 3 primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales), ante las entidades bancarias autorizadas en las formas DPN-R 25 y DPN-NR-25, las cuales se adquieren en las oficinas de Ipostel. Las personas naturales podrán realizar este pago de forma fraccionada.


LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBEN DECLARAR:

Empleando la forma DPJ-26, la cual es la declaración definitiva de rentas y pagos para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de minas e hidrocarburos. Esta declaración deberá ser presentada dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Las personas jurídicas deben realizar este pago en una sola porción.

BIBLIOGRAFÍA
http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto

TEMA Nº 11


LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

CONCEPTO

Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, que asigna la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales para identificar a las personas jurídicas, extranjeros y menores de edad.

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

El aumento de la base de contribuyentes que se produce durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos, hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

NÚMERO DE INDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Y REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL

1. NIT: “número de identificación tributaria” instrumento que fue eliminado por el SENIAT a causa de la creación del registro único de información fiscal RIF.
2. RIF: es un registro destinado al control tributario, en el cual deben de inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujeto o responsable del impuesto.

QUIENES DEBEN ELABORAR LA INSCRIPCIÓN EN EL RIF:
- Personas Naturales
- Personas Jurídicas
- Organismo Gubernamental
- Sucesiones

COMO ELEBORAR SU INSCRIPCIÓN EN EL RIF:

1.- Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve
2.- Ingrese su usuario y clave.
3.- En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
4.- En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente:

A. PERSONAS NATURALES:

1. En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre, Fecha de Nacimiento, Tipo de Actividad, Estado Civil, Correo Electrónico, Sexo.
2. En “Direcciones” podrá actualizar: Domicilio Fiscal, Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, Otros.
3. En la opción “Cargas Familiares” podrá Ingresar o Eliminar Cargas.
4. En la opción “Firmas Personales” únicamente podrá Ingresar o Eliminar Firmas Personales.

B. PERSONAS JURÍDICAS:

1. En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.
2. En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
3. En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
4. En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.

REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITTI)

El RITTI al igual que el RIF es un código que identifica a las personas poseedores de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la administración tributaria con el fin de establecer un control.
Es obligatorio que toda persona que posea tierras rurales, se inscriba, es por ello que se deben de dirigir a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).

BIBILIOGRAFÍA
http://es.wikipedia.org/wiki/Identificación_tributaria
http://www.dian.gov.co/content/ayuda/guia_rut1/content/main/manual/paginas/n.htm

TEMA Nº 10


PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

CONCEPTO

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

FONDO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.
Los intereses estarán exentos del impuesto sobre la renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante información escrita decidiere capitalizarlo.

PUEDE TENER DOS DESTINOS A SOLICITUD DEL TRABAJADOR:

1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

CUANDO LA RELACIÓN TERMINE POR CUALQUIER CAUSA EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A:

1.- 15 días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o a la diferencia de dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
2.- 45 días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de un año o a la diferencia de dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
3.- 60 días del salario después del primer año de antigüedad o la diferencia dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente., siempre que hubiere prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de exhibición del vinculo laboral.

DERECHOS DEL TRABAJADOR

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un 75% de los acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas a:
- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el y su familia.
- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
- Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el numeral 3.


BIBLIOGRAFÍA
http://forum.wordreference.com/showthread.php?t=147570
http://www.monografias.com/trabajos/leyorgtrabven/leyorgtrabven.shtml

TEMA Nº 9

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA

DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS A SUS TRABAJADORES

Las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

DETERMINNACIÓN DEL MONTO

Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
La cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.
En caso de que el patrono y el trabajador hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.

PATRONOS EXENTOS DEL PAGO DE LOS BENEFICIOS A SUS TRABAJADORES
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 15 días de salario.

BIBLIOGRAFÍA
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/ley_organica_trabajo.pdf
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

TEMA Nº 8


LAS VACACIONES

CONCEPTO: es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, también según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año.

TIPOS DE DISFRUTE

1.- DISFRUTE OBLIGATORIO: El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. El convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración.
2.- DISFRUTE PARCIAL: Las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las vacaciones anuales, en los términos previstos en el Art. 219 de la LOT, se haga en dos periodos si ello conviniere al trabajador.

OPORTUNIDADES DEL DISFRUTE

1. VACACIONES COLECTIVAS: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales.

2. VACACIONES COLECTIVAS ESCALONADAS: Este tipo de vacaciones se dan siempre y cuando en instituciones que, por las características del servicio que prestan o dicho de otro modo la naturaleza de las actividades que en la misma se desempeñan; deban permanecer abiertas y en pleno funcionamiento todos los días del año.

3. POSPOSICIÓN DE LAS VACACIONES: El goce de una o dos vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres periodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.

CON RESPECTO AL PAGO:
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

CÁLCULO DEL PAGO DE LAS VACACIONES
Para el cálculo del pago de vacaciones se tomará en cuenta el salario devengado por el trabajador en el momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho.

BONO VACACIONAL
Al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año de servicio.

MENORES QUE TRABAJAN
Los patronos que emplean menores estarán obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que puedan cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.

CASO DE MUJERES

REPOSO PRE Y POST NATAL:
El periodo de vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal.
Después de la licencia de maternidad.
Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a la que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas.
Los descansos pre y post natal constituyen causa de suspensión de la relación laboral

BIBLIOGRAFÍA
http://es.wikipedia.org/wiki/Vacaciones
http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/000/000/005/013/041.html

TEMA Nº 7


EL SALARIO

CONCEPTO: es el pago o la remuneración, que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Es una contraprestación principalmente en dinero. El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo.

CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO
1.- Es subordinado ya para que sea recibido por un trabajador este debe estar bajo las ordenes de un patrón.
2.- Es Conmutativo ya que se recibe a cambio de la prestación de un servicio
3.- Es Disponible ya que el trabajador puede disponer libremente de este cuando así lo desee.
4.- Es Proporcional ya que es recibido por los trabajadores en cuanto al desempeño, jornada y condiciones.
5.- Es Periódico ya que es recibido con regularidad y permanencia por el trabajador.
6.-Es Individual ya que el pago de este se hace a quien presta el servicio.

CLASES DE SALARIOS

- POR UNIDAD DE TIEMPO: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

- SALARIO DIARIO: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

- SALARIO HORA: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

- POR UNIDAD DE TRABAJO, POR PIEZA O A DESTAJO: Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

- SALARIO POR TAREA: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

POR SU LÍMITE

- SALARIO MÍNIMO: es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en: Alimentación, Habitación, Vestuario, Transporte, Previsión, Cultura y recreaciones honestas.

- SALARIO MÁXIMO: Es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.


EL SALARIO ES IRRENUNCIABLE:
El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

SALARIO NORMAL:
Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

FORMAS DE PAGO

A. Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.

B. Por unidad de Obra: Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas.

DURACION MÁXIMA DE LAS JORNADAS

DIURNO: Este no podrá exceder de 8 horas. Diarias y de 48 semanales.

NOCTURNO: Este no podrá exceder de 7 horas. Diarias y de 42 semanales.

MIXTA: Este no podrá exceder de 7, 12 horas diarias o 45 hs. Semanales. Se pagara conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.

Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno.

Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% % (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil.


LOS VIÁTICOS:
No se consideran parte del salario, pero cuando estos están a libre disposición y manejo por parte de los trabajadores si forman parte de este.

BIBLIOGRAFÍA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Salario
http://html.rincondelvago.com/salario-o-sueldo.html

TEMA Nº 6


LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.
2. Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
3. Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
4. Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
5. Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
6. Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible;
7. Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA

En el presente la realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.

La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto público, tuvo sobretodo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante una extensión equivalente del sistema público de bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores absolutos durantes los años 80. En la mayoría de los países disminuyó también la participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales.

EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.

BIBLIOGRAFÍA:
http://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtml#AMERICA
http://www.defensoria.gov.ve/lista.asp?sec=150401
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=211

TEMA Nº 5


LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCyMAT)

OBJETO DE ESTA LEY:
Establece las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Establece las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

LOS ENTES DE GESTIÓN
1.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

2.- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

EXISTEN 3 ASPECTOS IMPORTANTES

· Higiene: relacionada con la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad.
· La seguridad: relacionada con las disciplinas que evalúan y controlan los factores de riesgo derivados del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención.
· La Ergonomía: busca mejorar la seguridad en el trabajo, que las actividades puedan realizarse de la manera más cómoda y que genere menos cansancio. Esto a través de la implementación de nuevas maquinas que faciliten el trabajo, o disposición de lugares de descanso.

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Son los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras.

DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Deben adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores las condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados.


DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Existe una serie de personas, que se encargarán de hacer cumplir con estos deberes a los empleadores, estos son los delegados, que son los representantes de los trabajadores los cuales se encargarán de la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

BIBLIOGRAFÍA:
http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/lopcymat.htm
http://www.consultorasearch.com/glosario.htm

TEMA Nº 4


CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de Trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador), de prestarle servicio a otra persona (el patrono), bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).

Los contratos de trabajo pueden ser tanto verbales como escritos, excepto para los contratos por tiempo determinado o los contratos de personas Venezolanas para trabajar en el extranjero. La importancia de los contratos por escrito es que estos constituyen pruebas documentales en el caso de algún conflicto laboral.

LOS CONTRATOS POR ESCRITOS DEBEBERÁN CONTENER:

•El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

TIPOS DE CONTRATOS:

Existen 3 tipos:

1. Contrato por tiempo indeterminado: es cuando ninguna de las partes exprese abiertamente una relación de servicios basada en una obra determinada en un tiempo preestablecido. Son aquellos que no fijan fecha para el inicio o fin de la relación laboral.
2. Contrato por tiempo determinado: es aquel en el cual se culmina la relación de servicios en una fecha previamente acordada entre las partes.
3. Contrato para una obra determinada: en este tipo de contrato, es imprescindible que se especifique el tipo de actividad o labor que realizará el trabajador. El tiempo de duración del contrato no tendrá límite, y se extenderá durante el tiempo que sea necesario hasta finalizar la obra, considerándose culminada cuando se cumpla el trabajo encomendado.

PERÍODO DE PRUEBA

Las partes podrán pactar un período de prueba que no excederá de 90 días para que el trabajador juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono aprecie su labor con sus conocimientos y aptitudes.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores.
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
Todos los trabajadores del sector público y del privado tienen derecho a huelga.
Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad.

DISCRIMINACIÓN
Se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basadas en edad, raza, sexo, religión, estado civil, filiación, política, condición social o antecedentes penales.

SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Con respecto a la suspensión de la relación de trabajo, ésta no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.
Serán causas de suspensión:
1.- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando el accidente o enfermedad deriva una incapacidad parcial y permanente.
2.- El servicio militar obligatorio.
5.- El descanso pre y postnatal;
6.- El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
7.- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique.
8.- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.
9.- Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.

BIBLIOGRAFÍA:
http://consigueempleo.com/formativo.php?id_formativ=19
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/1999_00/derecho_trabajadores.htm

TEMA Nº 3


















LAS COOPERATIVAS

COOPERATIVISMO:

El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

VALORES DEL COOPERATIVISMO:

A. AYUDA MUTUA
B. ESFUERZO PROPIO
C. RESPONSABILIDAD
D. DEMOCRACIA
E. IGUALDAD
F. EQUIDAD Y SOLIDARIDAD

PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO:

1. ASOCIACIÓN ABIERTA Y VOLUNTARIA: Todos pueden ingresar y retirarse de la asociación a través de la manifestación de su libre voluntad.
2. GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados poseen iguales derechos y deberes.
3. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA IGUALITARIA DE LOS ASOCIADOS: Cada socio participa en la conformación del patrimonio de la cooperativa.
4. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA: No tienen ninguna dependencia de entes públicos o privados en su toma de decisiones.
5. EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN: La cooperativa debe brindar a sus asociados formación, capacitación, adiestramiento, contribuyendo eficazmente al desarrollo de la organización.
6. COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS: Se resuelven conjuntamente necesidades y aspiraciones comunes para consolidar una fuerza social.
7. COMPROMISO POR LA COMUNIDAD: Se construye en colectivo, con la comunidad un tejido social capaz de resolver necesidades y mejorar sus condiciones de vida.

OBJETIVO DEL COOPERATIVISMO

1.- Desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
1.- Tiene un emblema que representa las ideas que dan razón de ser al cooperativismo como filosofía de vida en todo el mundo.
1.- Una bandera que simboliza los ideales y objetivos de paz universal, la unidad que supera las diferencias políticas, económicas, sociales, raciales o religiosas y la esperanza de humanidad en un mundo mejor.

COOPERATIVA:

Es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes.

TIPOS DE COOPERATIVAS:

1. De Producción de Bienes y Servicios: Son agrupaciones de personas de un mismo oficio, tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios.
2. De Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes, para satisfacer una necesidad de los consumidores, mediante procesos tecnológicos industriales.
3. De Producción Agrícola: Trabajadores de la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.
4. De Producción Pesquera: Unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción.
5. De Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, jardinería, transporte escolar, etc.
6. De Consumo de Bienes y Servicios: Tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros, mediante la compra y venta de artículos de primera necesidad.
7. De Ahorro y Crédito: Son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
8. Mixtas: Persiguen dos objetivos, la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA

1. Solicitar un taller de cooperativismo.
2. Retirar llenar y entregar la planilla de reserva de denominación.
3. Retirar certificado de reserva de denominación.
4. Redactar los estatutos y el acta constitutiva.
5. Presentar ante el registro Subalterno el Acta Constitutiva para su debido registro.
6. Formalizar la Inscripción ante SUNACOOP.
7. Retirar la constancia de inscripción.
8. Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación Nacional.
9. Solicitar el número de registro de información fiscal (RIF).
10. Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
11. Presentar los libros Ante el SENIAT.
12. Realizar Balance de apertura.
13. Abrir una cuenta Bancaria.
14. Inscripción en el Seguro Social y en el INCE.
15. Elaborar un proyecto financiero.

BIBLIOGRAFÍA:
http://www.monografias.com/trabajos16/bases-cooperativismo/bases-cooperativismo.shtml#COOPER
http://www.empresariosporvenezuela.net.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=30&Itemid=36
www.sunacoop.gob.ve/

TEMA Nº 2:


PROPIEDAD INTELECTUAL, PROPIEDAD INDUSTRIAL, DERECHOS DE AUTOR, LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SAPI.

PROPIEDAD INTELECTUAL:

Supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
Son las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención: patente, modelo de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios; un diseño industrial, un signo distintivo: marca o nombre comercial, etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

El conjunto de derechos que la ley concede al inventor de un objeto o producto (entendiendo por tal a su autor o creador), que tiene como principal característica su novedad, es decir, que no haya sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero.

TIPOS DE PATENTE:
- De Invención: Es el privilegio que otorga el Estado para la explotación exclusiva de aquellas invenciones que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
- De Modelo de Utilidad: Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
- De Diseño Industrial: Es toda creación intelectual que utiliza nuevas formas (no conocidas) que adoptan los productos o los envases contentivos de los productos (diseño tridimensional); como también las creaciones bidimensionales si emplea líneas, contornos, configuración, textura, materiales y/o colores para dar a un objeto industrializable o artesanal, una forma característica especial.

MARCAS:

Se utiliza para diferenciar productos de un mismo género, con idénticas cualidades, de otros ya fabricados, que ingresan a competir en el mercado.
La marca contribuye a la finalidad específica de la publicidad que es proponer y promover productos cualificados.
Proporciona identidad e individualidad a las cosas y aumenta su valor respecto a los que no tienen marca.

TIPOS DE MARCAS:

- Marca de Producto o Servicio: distingue productos o servicios de otros similares existentes en el mercado.

- Marca Colectiva: es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.

- Marca de Certificación: es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.

- Marcas Mixtas: son aquellas que están integradas por una combinación de elementos figurativos y denominativos.

- Marcas Figurativas: son aquellas que están compuestas por diseños únicos.

- Marcas Denominativas: son aquellas que están integradas por la denominación de letras o palabras.

DERECHOS DE AUTOR:

Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

LOS DERECHOS DE AUTOR SON:

  • Derechos Morales.
  • Derechos Patrimoniales.
  • Derechos de Representación.
  • Derechos Conexos.

    LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO: es la protección individual a la creación y a la divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción, todo ciudadano tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información.

    LEY DE PROTECCIÓN PARA LA LIBRE COMPETENCIA: La libre competencia es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio.
    En un ambiente de libre competencia, las negociaciones entre compradores y vendedores (oferta y demanda) establecen las condiciones de la relación comercial.
    En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica, cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás.

    SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

    OBJETIVOS:
    · Crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales.
    · Elaborar un censo comercial permanente.
    · Da valor agregado a casi la totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos.
    · Promueve el sistema de la propiedad intelectual como parte del desarrollo socio-económico.

    BIBLIOGRAFÍA:
    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor
    http://www.wipo.int/about-ip/es/
    http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual

TEMA Nº 1:



CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

SUS ELEMENTOS SON:

· La agrupación de 2 o más personas.
· La reunión con un fin común.
· Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero.
· Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.

TIPOS DE SOCIEDADES:

- SOCIEDAD ANÓNIMA: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

A pesar de la similitud entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados.

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

1. Solicitar la asesoría de un abogado.
2. El primer paso formal para constituir una empresa, consiste en Reservar el nombre; para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el deberán:
3. Comprar y llenar una ficha, en la cual se debe indicar la denominación solicitada.
4. Cancelar la tarifa correspondiente a la reserva del nombre que es la equivalente a 18.800B.s
Una vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se averiguar si el mismo esta libre o ya esta repetido. En el caso de estar repetido, el solicitante deberá buscar otro nombre y llenar nuevamente esta ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para tener una respuesta. Si el nombre está libre se deberá cancelar por caja el costo del registro, para luego hacer la debida presentación del acta constitutiva.
5. Luego de que tengo el nombre de la empresa, el abogado se encargara de Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por parte de los miembros de la organización.
6. Una vez redactada el acta constitutiva y antes de su la presentación ante el registro, se deben llevar a cabo dos actividades:

1.- En primer lugar se debe aperturar una cuenta bancaria a nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositara el aporte hecho en efectivo por cada uno de los accionistas, dicho aporte podrá variar, esto dependerá de si lo que se quiere constituir es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. (20% y un 50% respectivamente).
2.- La siguiente actividad es desarrollada por el abogado, el cual se encargara de visar el documento constitutivo de la empresa, en el colegio de abogados correspondiente.

Una vez llevadas a cabo estas actividades, el abogado junto con los socios deberá llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentación legal, esto con el fin de cumplir las obligaciones legales correspondientes. Además del acta deberán presentar una serie de requisitos necesarios como lo son:

1. Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o accionistas.
2. Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un contador público o administrador y visado por el respectivo colegio.
3. Carta de aceptación del cargo de comisario.
4. Autorización de los cónyuges de los accionistas.
5. Si hay aportes de bienes inmuebles, vehiculo o maquinaria pesada, copia del titulo de propiedad
6. Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos por cada uno de los socios.

Estando en el Registro Mercantil se lleva a cabo el pago de aranceles correspondientes a la constitución de la empresa esto va a depender del monto por el cual esta haya sido constituida.

Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de todo comerciante, está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.

BIBLIOGRAFÍA:
http://www.monografias.com/trabajos26/constitucion-empresa/constitucion-empresa.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_sociedades