sábado, 16 de junio de 2007

TEMA Nº 10


PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

CONCEPTO

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

FONDO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.
Los intereses estarán exentos del impuesto sobre la renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante información escrita decidiere capitalizarlo.

PUEDE TENER DOS DESTINOS A SOLICITUD DEL TRABAJADOR:

1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

CUANDO LA RELACIÓN TERMINE POR CUALQUIER CAUSA EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A:

1.- 15 días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o a la diferencia de dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
2.- 45 días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de un año o a la diferencia de dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
3.- 60 días del salario después del primer año de antigüedad o la diferencia dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente., siempre que hubiere prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de exhibición del vinculo laboral.

DERECHOS DEL TRABAJADOR

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un 75% de los acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas a:
- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el y su familia.
- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
- Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el numeral 3.


BIBLIOGRAFÍA
http://forum.wordreference.com/showthread.php?t=147570
http://www.monografias.com/trabajos/leyorgtrabven/leyorgtrabven.shtml

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