sábado, 16 de junio de 2007

TEMA Nº 13


IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

Uno de los aspectos que resultan más complejos en toda la temática que tiene que ver con los sistemas tributarios, se relaciona con las normas y técnicas que rigen la actividad de los Agentes de Retención.

AGENTES DE RETENCIÓN:

El Código Orgánico Tributario clasifica a los sujetos pasivos de la obligación jurídico-tributaria en:

A) CONTRIBUYENTES: son aquellas personas, naturales o jurídicas obligadas, conforme a la Ley, a abonar o satisfacer los tributos previstos en la misma, una vez que surja con respecto a ella, el presupuesto jurídico que da nacimiento a la obligación tributaria.

B) RESPONSABLES: es el sujeto pesponsables pasivo que, sin tener carácter de contribuyente, debe cumplir con los deberes y obligaciones atribuibles a él.

Los responsables, conforme a lo establecido en el C.O.T., a su vez se clasifican en:

• Agentes de Retención.
• Agentes de Percepción.

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo Decreto sobre retenciones vigentes y enterar las sumas retenidas, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (el Banco Central de Venezuela, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) con las que el Ejecutivo Nacional hubiese suscrito contrato, a los fines de que éstos actúen como recaudadores del impuesto sobre la renta.

PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS Y NO DOMICILIADAS

Se considera como personas jurídicas domiciliadas, aquellas que legalmente se hayan constituido en Venezuela, ya sea por ante una Oficina de Registro Mercantil o ante una Oficina Subalterna de Registro.
También se consideran personas jurídicas domiciliadas, aquellas sociedades constituidas en un país extranjero, cuyo domicilio se encuentre en Venezuela, inscribiéndose por ante el Registro Mercantil o por ante las Oficinas Subalternas de Registro, su Acta Constitutiva y Estatutos, las normas de su país de origen que regulan esas sociedades y manifestando, formalmente, su intención de domiciliarse en el país

SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES SIMILARES

Se considera como ingresos sujetos a retención:
A. Los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares; y
B. Los ingresos conexos (honorarios profesionales, asistencia técnica, regalias, entre otros).

PERSONAS NATURALES RESIDENTES

En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1.000 unidades tributarias.

RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
Cuando el beneficiario de las remuneraciones sea una persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

ENTIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO. RESPONSABLE DEL IMPUESTO

En los casos de entidades de carácter público o de instituciones oficiales autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al fisco de los impuestos correspondientes.

RESPONSABLES EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN

A los efectos de las retenciones se designan responsables en calidad de agentes de retención:
1.- A los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.
2.- A las clínicas, hospitales y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles.
3.- A los administradores de bienes inmuebles.
4.- A las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.
5.- A las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales realizadas a través dichas instituciones.

CASOS EN LOS CUALES NO PRECEDE LA RETENCIÓN

No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio.

PLAZO PARA ENTERAR LOS IMPUESTOS RETENIDOS

Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los 3 días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.

DE LA RELACIÓN ANUAL. OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLA

Los agentes de retención, están obligados a presentar ante la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los 2 primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos 2 meses siguiente a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una relación donde consten la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período anterior; de tratarse de loterías, hipódromos y otros establecimientos similares de carácter público o no, la relación anual deberá contener el total de los premios pagados, el impuesto retenido y enterado y la cantidad repartida a los beneficiarios de los premios. En el caso de cesación de los negocios y demás actividades la relación mencionada deberá presentarse conjuntamente con la correspondiente declaración definitiva de rentas.

DE LOS COMPROBANTES. RELACIÓN TOTAL DE LO PAGADO O ABONADO EN CUENTA Y DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS EN EL EJERCICIO

Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuestos que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Éste comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas.

BIBLIOGRAFIA:

AGEFINCA, Asesores Gerenciales Financieros. [Página web en línea]. Disponible: http://www.agefinca.com/consultor/ [Consulta: 2007, Marzo 15].
Dirección General de Impuestos Internos. (2006). [Página web en línea]. Disponible: http://www.dgii.gov.do/legislacion/glosariotrib.html [Consulta: 2007, Marzo 15].
Garay, J. (1999) Ley de Impuesto Sobre la Renta. Caracas: Ediciones Juan Garay.
Legis. (2005) Guía Práctica de Retenciones de Impuestos sobre la Renta. Caracas: Legis Editores.
Naranjo W. (2000). Impuesto Sobre la Renta. [Documento en línea].Disponible: http://www.monografias.com/trabajos27/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml [Consulta: 2007, Marzo, 28].
Seniat. (2007, Mayo, 15). [Página web en línea]. Disponible: http://www.seniat.gov.ve [Consulta: 2007, Marzo 10].
Vides, J.(2003)Impuestos.[Documento en línea].Disponible: http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml#renta [Consulta: 2007, abril, 10].

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