CONTRATO DE TRABAJO
El Contrato de Trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador), de prestarle servicio a otra persona (el patrono), bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).
Los contratos de trabajo pueden ser tanto verbales como escritos, excepto para los contratos por tiempo determinado o los contratos de personas Venezolanas para trabajar en el extranjero. La importancia de los contratos por escrito es que estos constituyen pruebas documentales en el caso de algún conflicto laboral.
LOS CONTRATOS POR ESCRITOS DEBEBERÁN CONTENER:
El Contrato de Trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador), de prestarle servicio a otra persona (el patrono), bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).
Los contratos de trabajo pueden ser tanto verbales como escritos, excepto para los contratos por tiempo determinado o los contratos de personas Venezolanas para trabajar en el extranjero. La importancia de los contratos por escrito es que estos constituyen pruebas documentales en el caso de algún conflicto laboral.
LOS CONTRATOS POR ESCRITOS DEBEBERÁN CONTENER:
•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.
TIPOS DE CONTRATOS:
1. Contrato por tiempo indeterminado: es cuando ninguna de las partes exprese abiertamente una relación de servicios basada en una obra determinada en un tiempo preestablecido. Son aquellos que no fijan fecha para el inicio o fin de la relación laboral.
2. Contrato por tiempo determinado: es aquel en el cual se culmina la relación de servicios en una fecha previamente acordada entre las partes.
3. Contrato para una obra determinada: en este tipo de contrato, es imprescindible que se especifique el tipo de actividad o labor que realizará el trabajador. El tiempo de duración del contrato no tendrá límite, y se extenderá durante el tiempo que sea necesario hasta finalizar la obra, considerándose culminada cuando se cumpla el trabajo encomendado.
PERÍODO DE PRUEBA
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
Todos los trabajadores del sector público y del privado tienen derecho a huelga.
Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad.
DISCRIMINACIÓN
Se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basadas en edad, raza, sexo, religión, estado civil, filiación, política, condición social o antecedentes penales.
SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Con respecto a la suspensión de la relación de trabajo, ésta no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.
Serán causas de suspensión:
1.- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando el accidente o enfermedad deriva una incapacidad parcial y permanente.
2.- El servicio militar obligatorio.
5.- El descanso pre y postnatal;
6.- El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
7.- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique.
8.- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.
9.- Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.
BIBLIOGRAFÍA:
http://consigueempleo.com/formativo.php?id_formativ=19
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/1999_00/derecho_trabajadores.htm
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