sábado, 16 de junio de 2007

TEMA Nº 2:


PROPIEDAD INTELECTUAL, PROPIEDAD INDUSTRIAL, DERECHOS DE AUTOR, LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SAPI.

PROPIEDAD INTELECTUAL:

Supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
Son las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención: patente, modelo de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios; un diseño industrial, un signo distintivo: marca o nombre comercial, etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

El conjunto de derechos que la ley concede al inventor de un objeto o producto (entendiendo por tal a su autor o creador), que tiene como principal característica su novedad, es decir, que no haya sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero.

TIPOS DE PATENTE:
- De Invención: Es el privilegio que otorga el Estado para la explotación exclusiva de aquellas invenciones que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
- De Modelo de Utilidad: Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
- De Diseño Industrial: Es toda creación intelectual que utiliza nuevas formas (no conocidas) que adoptan los productos o los envases contentivos de los productos (diseño tridimensional); como también las creaciones bidimensionales si emplea líneas, contornos, configuración, textura, materiales y/o colores para dar a un objeto industrializable o artesanal, una forma característica especial.

MARCAS:

Se utiliza para diferenciar productos de un mismo género, con idénticas cualidades, de otros ya fabricados, que ingresan a competir en el mercado.
La marca contribuye a la finalidad específica de la publicidad que es proponer y promover productos cualificados.
Proporciona identidad e individualidad a las cosas y aumenta su valor respecto a los que no tienen marca.

TIPOS DE MARCAS:

- Marca de Producto o Servicio: distingue productos o servicios de otros similares existentes en el mercado.

- Marca Colectiva: es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.

- Marca de Certificación: es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.

- Marcas Mixtas: son aquellas que están integradas por una combinación de elementos figurativos y denominativos.

- Marcas Figurativas: son aquellas que están compuestas por diseños únicos.

- Marcas Denominativas: son aquellas que están integradas por la denominación de letras o palabras.

DERECHOS DE AUTOR:

Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

LOS DERECHOS DE AUTOR SON:

  • Derechos Morales.
  • Derechos Patrimoniales.
  • Derechos de Representación.
  • Derechos Conexos.

    LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO: es la protección individual a la creación y a la divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción, todo ciudadano tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información.

    LEY DE PROTECCIÓN PARA LA LIBRE COMPETENCIA: La libre competencia es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio.
    En un ambiente de libre competencia, las negociaciones entre compradores y vendedores (oferta y demanda) establecen las condiciones de la relación comercial.
    En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica, cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás.

    SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

    OBJETIVOS:
    · Crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales.
    · Elaborar un censo comercial permanente.
    · Da valor agregado a casi la totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos.
    · Promueve el sistema de la propiedad intelectual como parte del desarrollo socio-económico.

    BIBLIOGRAFÍA:
    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor
    http://www.wipo.int/about-ip/es/
    http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual

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