sábado, 16 de junio de 2007

TEMA Nº 8


LAS VACACIONES

CONCEPTO: es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, también según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año.

TIPOS DE DISFRUTE

1.- DISFRUTE OBLIGATORIO: El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. El convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración.
2.- DISFRUTE PARCIAL: Las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las vacaciones anuales, en los términos previstos en el Art. 219 de la LOT, se haga en dos periodos si ello conviniere al trabajador.

OPORTUNIDADES DEL DISFRUTE

1. VACACIONES COLECTIVAS: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales.

2. VACACIONES COLECTIVAS ESCALONADAS: Este tipo de vacaciones se dan siempre y cuando en instituciones que, por las características del servicio que prestan o dicho de otro modo la naturaleza de las actividades que en la misma se desempeñan; deban permanecer abiertas y en pleno funcionamiento todos los días del año.

3. POSPOSICIÓN DE LAS VACACIONES: El goce de una o dos vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres periodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.

CON RESPECTO AL PAGO:
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

CÁLCULO DEL PAGO DE LAS VACACIONES
Para el cálculo del pago de vacaciones se tomará en cuenta el salario devengado por el trabajador en el momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho.

BONO VACACIONAL
Al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año de servicio.

MENORES QUE TRABAJAN
Los patronos que emplean menores estarán obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que puedan cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.

CASO DE MUJERES

REPOSO PRE Y POST NATAL:
El periodo de vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal.
Después de la licencia de maternidad.
Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a la que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas.
Los descansos pre y post natal constituyen causa de suspensión de la relación laboral

BIBLIOGRAFÍA
http://es.wikipedia.org/wiki/Vacaciones
http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/000/000/005/013/041.html

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